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Corte Suprema

RAMIREZ ENRIQUE ALBERTO Y OTRO s/PSA. ADMINISTRACION FRAUDULENTA

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia en el caso por administración fraudulenta seguido contra Enrique Alberto Ramírez y otro, al admitir el recurso extraordinario y ordenar el dictado de un nuevo pronunciamiento. La mayoría adhirió al dictamen del Procurador Fiscal, y el voto de Zaffaroni fundó la decisión en la violación al principio ne bis in idem.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 636. XLIII. REX
Recurso extraordinario Administracion fraudulenta Ne bis in idem Sentencia penal Dictamen del procurador fiscal Admisibilidad Nuevo pronunciamiento Superior tribunal de justicia del chubut Camara criminal de puerto madryn Garantia de no ser juzgado dos veces

¿Quién es el actor?

No consta en el documento (causa penal promovida contra los imputados, Enrique Alberto Ramírez y otro).

¿A quién se demanda?

Enrique Alberto Ramírez y otro (imputados por administración fraudulenta).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia del Chubut, con intervención previa de la Cámara Criminal de Puerto Madryn. El documento indica que el recurso fue interpuesto por Irma Rizzotti, abogada defensora de Roberto Wyn Hughes.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró admisible el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo. Argibay votó en disidencia, por considerar inadmisible el recurso (art. 280 CPCCN) y rechazarlo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal, al que se remite por razones de brevedad. El voto de Zaffaroni, por su parte, señala: "Que esta Corte comparte lo expuesto por el señor Procurador Fiscal con relación al agravio reseñado en el punto 3 del capítulo II de su dictamen (violación al principio ne bis in idem), a cuyos términos se remite en razón de brevedad." Concluye declarando procedente el recurso extraordinario y dejando sin efecto la sentencia apelada.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se lo rechaza."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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