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Corte Suprema

AZOCAR JUAN CARLOS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA - SERVICIO PENITENCIARIO Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional en reclamos de personal del Servicio Penitenciario por el cómputo de adicionales creados por los decretos 2260/91 y 756/92. Revocó las sentencias en cuanto reconocían naturaleza bonificable a dichos adicionales, y las confirmó en cuanto a su carácter remunerativo, remitiendo a los fundamentos del precedente Machado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2260. XXXVIII. RHE
Adicionales penitenciarios Decreto 2260/91 Decreto 756/92 Caracter bonificable Caracter remunerativo Recurso extraordinario Servicio penitenciario federal Precedente machado Estado nacional Haberes.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Azocar y otros; María Julia Andrade y otros; Cecilio Ernesto Raúl Girondo y otros; Ana María del Carmen Hippener; Armando Abel Mirasson y otros; Angel Eduardo Medrano y otros; Osvaldo César Pracilio y otros; Hector Aldo Tullio y otros; Aldo Alfredo Warnes y otros (personal del Servicio Penitenciario Federal).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Justicia - Secretaría de Política Penitenciaria y Readaptación Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2260/91 y 756/92.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas en cuanto reconocen naturaleza bonificable a los adicionales de los decretos 2260/91 y 756/92, y las confirmó respecto del carácter remunerativo de los suplementos referidos, con el alcance indicado en el precedente citado. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos del recurrente encuentran adecuada respuesta en lo decidido por esta Corte en las causas: M.58.XXXVIII. y M.998.XXXVII. 'Machado, Pedro José Manuel c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia s/ Personal Militar y Civil de las FF. AA. y de Seguridad', fallada con fecha 5 de septiembre de 2002, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Por ello, sin perjuicio de lo dispuesto por el decreto 101/2003..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Machado, Pedro José Manuel c/ Estado Nacional - Ministerio de JusticiaCSJN · 05/09/2002

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