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Corte Suprema

OBRA SOCIAL DEL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR c/ PAVIA AUTOMOTORES S.A. s/INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA

La Corte Suprema hizo lugar a la reposición planteada por la obra social y dejó sin efecto la intimación a depositar el importe del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por cuanto la exención de tasa de justicia invocada (art. 39 de la ley 23.661) aún no había sido determinada. La decisión fue adoptada por mayoría, con votos en disidencia de otros ministros que habrían rechazado la reposición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 185. XXXV. RHE
Recurso de queja Deposito art. 286 cpccn Tasa de justicia Exencion Ley 23.661 Obra social Admisibilidad Recurso extraordinario Reposicion Fallos 323:2187

¿Quién es el actor?

Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (recurrente).

¿A quién se demanda?

Pavia Automotores S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho por denegación de recurso extraordinario, cuya admisibilidad estaba condicionada al depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la reposición y se dejó sin efecto la providencia de fs. 30 que intimaba el depósito. Notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que este Tribunal ha destacado, en su acordada 47/91 (considerando 2°) que en lo concerniente a la obligación de ingresar los importes previstos en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación concebida como requisito de admisibilidad de la queja por denegación de recurso extraordinario resultan aplicables, genéricamente, las reglas que rigen en lo atinente a la tasa de justicia, atento a la remisión normativa allí mencionada."

Considerando 2°: "Que, en tales condiciones, la exigencia de efectuar tal depósito resulta prematura en el sub lite. En efecto, a pesar de que se trata de un recaudo de admisibilidad formal para proceder al examen de la queja, cuya devolución se encuentra prevista en la ley de rito si aquélla fuese declarada admisible (Fallos: 323:2187), en el caso se encuentra en debate si existe la obligación de abonar la tasa de justicia, en virtud de la exención genérica prevista en el art. 39 de la ley 23.661, invocada por la recurrente."

Considerando 3°: "Que, en orden a la correspondencia que existe entre el deber de pagar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el de satisfacer la tasa de justicia, no cabe exigir el cumplimiento de aquella obligación, cuando no se ha determinado la existencia de esta última (conf. disidencia de los jueces Fayt y Petracchi en el fallo citado)."

Considerando 4°: "Que, por las razones expuestas, corresponde hacer lugar a la revocatoria deducida y proceder al tratamiento de la cuestión de fondo, relativa a pedido de exención con fundamento en lo prescripto por el art. 39 de la ley 23.661."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvieron que la intimación se ajustaba a Fallos: 323:2187 y que correspondía rechazar la reposición y reiterar la intimación. Esta posición no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.661art. 39 · Obras sociales
  • Acordada 47/91art. considerando 2°

Fallos que cita

  • Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor c/ UrdialesCSJN · Fallos 319:1389
  • Fallos 323:2187CSJN

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