JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROJZEMBERG ESTHER LEA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la parte actora y admitió los recursos de la ANSeS y del Ministerio Público, revocando la sentencia apelada en materia de reajustes por movilidad previsional. La decisión se fundó en los precedentes Schiariti, Iglesias y Arena, aplicados por remisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 333. XXXVI. ROR
Reajuste por movilidad Haber previsional Ley 24.463 Ley de solidaridad previsional Art. 21 ley 24.463 Arts. 22 y 23 ley 24.463 Recurso ordinario desierto Anses Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria

¿Quién es el actor?

Esther Lea Rojzemberg.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de su haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la parte actora por no haber presentado el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Se declararon procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público, y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos de los fallos "Schiariti", "Iglesias" y "Arena". Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios vinculados con el art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 324:2360 ('Arena'), al que cabe remitirse por razón de brevedad."

"Las cuestiones relacionadas con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."

"No obstante haberse notificado a la parte actora de las providencias que ordenaban poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

"Los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.