FISCO NACIONAL AFIP c/ EL CIUDADANO Y LA REGION S.A. s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario por no estar debidamente fundada, al no analizar circunstanciadamente la apelación federal con base en la doctrina de la arbitrariedad. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre el punto.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional - AFIP.
¿A quién se demanda?
El Ciudadano y La Región S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución fiscal.
¿Qué se resolvió?
la mayoría declaró la nulidad de la resolución del a quo que concedió el recurso extraordinario y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre el punto. La ministra Argibay, en disidencia, declaró improcedente el recurso extraordinario por inadmisible, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, si bien es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto, ésto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247; 325:2319)."
"Que, de ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 323:1247; 325:2319)."
"Que los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que el a quo no analizó circunstanciadamente (con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad, según la definición de la Real Academia) la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada precedentemente (Fallos: 323:1247; 325:2319)."
"Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal con los escuetos términos transcriptos no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (fallos citados precedentemente)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 323:1247CSJN
- Fallos 325:2319CSJN
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