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Corte Suprema

MOYANO LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora, jubilada, reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la actora, hizo lugar al recurso de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los precedentes Aguilar y Perletto en materia de tasa de intereses y demás agravios del organismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3020. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Haber jubilatorio Anses Tasa de intereses Recurso ordinario desierto Memorial art. 280 cpccn Remision a precedentes Fallos 325:1185 Fallos 325:98 Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Moyano.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la parte actora por no haber presentado el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN; se declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y se confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge de los fallos citados. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no obstante haberse notificado al actor de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

"los agravios del organismo previsional referentes a la tasa de intereses guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

"los restantes agravios de la ANSeS resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

El fallo no contiene votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98

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