JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SEPLIARSKY DANIEL c/ ARQUIDON SA s/ESCRITURACION

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del comprador y, aplicando el principio del esfuerzo compartido, fijó que el saldo del precio en dólares se pague en pesos a razón de un peso por dólar más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre, salvo que el CER arroje un resultado superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1858. XLII. REX
Pesificacion Esfuerzo compartido Escrituracion Saldo de precio Moneda extranjera Cer Brecha cambiaria Recurso extraordinario Constitucionalidad Art. 16 ley 48

¿Quién es el actor?

Daniel Sepliarsky.

¿A quién se demanda?

Arquidom S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

escrituración de un inmueble, con pago del saldo de precio pactado en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

se revocó el fallo apelado y se ordenó que, al momento de la escrituración, el actor pague el saldo de precio transformado a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre (tipo vendedor) del día del pago, salvo que el CER arroje un resultado superior. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dados los términos en que fue concedido a fs. 910 el recurso extraordinario deducido por el actor, la cuestión a examinar trata sobre la constitucionalidad y aplicación al caso de las normas sobre pesificación."

"Las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi', votos concurrentes (Fallos: 330:5345), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus disidencias en la citada causa." (Fundamento de la minoría, no integra la decisión de mayoría.)

¿Qué se resolvió?

"por aplicación del principio del esfuerzo compartido al momento de la escrituración el actor deberá pagar a la demandada la suma que resulte de transformar a pesos el saldo de precio..."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

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