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Corte Suprema

PEREZ MOSQUERA RAMONA NICOLASA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La ANSeS promovió recurso ordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó recalcular el haber inicial de la jubilada Ramona Nicolasa Pérez Mosquera conforme a la doctrina de los precedentes Ruá y Chocobar. La Corte Suprema declaró procedente el recurso y confirmó la sentencia apelada, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 728. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Haber inicial Reajuste previsional Ley 18.037 Ley 24.463 Prescripcion de haberes Confiscatoriedad Precedente chocobar Precedente rua Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Ramona Nicolasa Pérez Mosquera (jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, con costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El planteo vinculado con el art. 82 de la ley 18.037 no resulta admisible, ya que tal disposición se refiere únicamente a la prescripción de la obligación de pagar haberes devengados, aspecto que ha sido respetado por la sentencia de grado que sólo dispuso la recomposición del primer haber a los fines de determinar una base de cálculo para la movilidad posterior".

"Resulta ajustada a derecho la estricta aplicación del índice al que remite el art. 49 de la ley 18.037 para calcular la prestación inicial, pues la demandada no había hecho uso de ese indicador sino de coeficientes que con posterioridad fueron declarados confiscatorios por la propia administración".

"Las críticas del organismo previsional relacionadas con la defensa de limitación de recursos para afrontar el reajuste del art. 16 de la ley 24.463 resultan fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto a fs. 170/172 sobre esas cuestiones quedó firme al omitir el ente previsional formular objeciones al respecto en su escrito de expresión de agravios ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate clausurado en las instancias anteriores".

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 49, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 16, 19, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

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