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Corte Suprema

PEREZ SOTO MARIA CRISTINA c/ BALAUSTRADA EMPRENDIMIENTOS SA s/ESCRITURACION

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario de la demandada en un juicio de escrituración, y revocó la forma de cálculo del saldo de precio en dólares. Aplicando el principio del esfuerzo compartido, dispuso que el pago se actualice con un peso por dólar más el 40% de la brecha con el tipo de cambio del mercado libre.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 248. XLIII. RHE
Escrituracion Saldo de precio en moneda extranjera Emergencia economica Esfuerzo compartido Brecha cambiaria Astreintes Recurso extraordinario Queja Ley 48 Conversion a pesos

¿Quién es el actor?

María Cristina Pérez Soto.

¿A quién se demanda?

Balaustrada Emprendimientos S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

escrituración; el saldo de precio estaba pactado en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó el fallo en cuanto al modo de calcular el monto adeudado, y se fijó que el saldo se transforme a pesos a razón de un peso por dólar más el 40% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio, tipo vendedor, al día del pago. Las costas se impusieron en el orden causado. Las cuestiones sobre astreintes no se consideraron sentencia definitiva, sin perjuicio de replantearlas en la ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa F.1074.XLI AFecred S.A. c/ Mazzei, Osvaldo Daniel y otro s/ ejecución hipotecaria@, con fecha 6 de mayo de 2008, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." "Que los agravios atinentes al monto y al alcance de las astreintes fijadas por la cámara resultan ineficaces para habilitar la vía intentada, pues las resoluciones que deciden sobre el punto no constituyen sentencia definitiva, sin perjuicio de que en la etapa de ejecución la parte pueda replantear la cuestión por la vía y forma que corresponda." Se invoca el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 y el principio del esfuerzo compartido.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Afecred S.A. c/ Mazzei, Osvaldo Daniel y otro s/ ejecución hipotecariaCSJN · 06/05/2008

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