JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FRIAS ELIO c/ FERROCARRILES ARGENTINOS Y OTRO s/LABORAL

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por Ferrocarriles Argentinos (en liquidación) en reclamos laborales. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevos pronunciamientos conforme al dictamen de la Procuradora Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1680. XLI. RHE
Recurso extraordinario Queja Ferrocarriles argentinos Liquidacion Reclamo laboral Dictamen de la procuradora fiscal Remision a dictamen Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento Costas

¿Quién es el actor?

Elio Frías y otros trabajadores (causas acumuladas: Barea, Cereda, Gómez Molina y Marín).

¿A quién se demanda?

Ferrocarriles Argentinos (en liquidación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos laborales.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas, con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevos pronunciamientos de acuerdo con el dictamen de la Procuradora Fiscal, al que se remitió por compartir sus fundamentos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal correspondiente a la causa F.1680.XLI. 'Frías, Elio c/ Ferrocarriles Argentinos s/ laboral' (al que se remite en los emitidos en las restantes), cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y se dan por reproducidos para evitar reiteraciones innecesarias."

Fallos que cita

  • Cereda, Luis A. y otros c/ Ferrocarriles Argentinos s/ laboral
  • Gómez, Molina Rafael c/ Ferrocarriles Argentinos s/ laboral
  • Marín, Martín E. c/ Ferrocarriles Argentinos s/ laboral

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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