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Corte Suprema

WICHTEL JOSE c/ RESTA MARIA LUCILA s/EJEC.HIPOTECARIA

El Tribunal admitió formalmente el recurso extraordinario de la ejecutada en una ejecución hipotecaria en dólares. La Corte revocó lo decidido, condenó a pagar en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido y rechazó la inaplicabilidad de la ley 26.167 planteada por la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
W. 163. XLI. REX
Ejecucion hipotecaria Moneda extranjera Principio del esfuerzo compartido Ley 26.167 Ley 24.283 Recurso extraordinario Pesificacion Cotizacion dolar Tasa de interes Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

José Wichtel y otros (representados por la Dra. Felisa Liliana Grunstein, apoderada).

¿A quién se demanda?

María Lucila Resta (ejecutada, recurrente extraordinaria, representada por el Dr. Sergio Ariolfo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la ejecutada; se revocó el fallo apelado y se condenó a la demandada, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar en pesos el capital reclamado en moneda extranjera, convertido a razón de un peso por dólar, más el 40% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Se rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por la actora. Las costas de la instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa F.1074.XLI AFecred S.A. c/ Mazzei, Osvaldo Daniel y otro s/ ejecución hipotecaria@, con fecha 6 de mayo de 2008, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Los jueces Lorenzetti y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa."

"Que no corresponde atender a los planteos vinculados con la aplicación de normas de carácter general (ley 24.283) cuando se ha ordenado la aplicación de otra que tutela las circunstancias particulares del caso."

Nota: la sentencia no desarrolla fundamentos propios; remite a precedentes (AFecred S.A.) cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • Ley 24.283
  • Constitución Nacionalart. 16 (ley 48)

Fallos que cita

  • AFecred S.A. c/ Mazzei, Osvaldo Daniel y otro s/ ejecución hipotecariaCSJN · 06/05/2008

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