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Corte Suprema

SOLANO FRANCISCO LUIS Y OTRO c/ ROMERO MARGARITA s/EJECUCION HIPOTECARIA

Un particular ejecutó hipotecariamente un préstamo en dólares estadounidenses contraído con una entidad y reclamó su pago en esa moneda. La Corte Suprema, por mayoría, revocó lo decidido en cuanto al cálculo del monto de la ejecución y condenó a la deudora a pagar en pesos, aplicando el principio del esfuerzo compartido sobre la brecha cambiaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 252. XLIV. REX
Ejecucion hipotecaria Prestamo en dolares Esfuerzo compartido Brecha cambiaria Ley 26.167 Recurso extraordinario Conversion a pesos Moneda extranjera Intereses moratorios y punitorios Corte suprema

¿Quién es el actor?

Francisco Luis Solano y Emilia Ana Juliana Lohrmann.

¿A quién se demanda?

Margarita Romero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un préstamo por la suma de u$s 110.000.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se admitieron formalmente ambos recursos extraordinarios, se revocó el fallo en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y se condenó a pagar aplicando el esfuerzo compartido (conversión a pesos a razón de $1 por dólar, más el 40% de la brecha cambiaria al día del pago, con tasa del 7,5% anual). Se rechazó la aplicación de la ley 26.167 y no se analizaron los agravios por arbitrariedad. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa F.1074.XLI 'Fecred S.A. c/ Mazzei, Osvaldo Daniel y otro s/ ejecución hipotecaria' con fecha 6 de mayo de 2008, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. El juez Lorenzetti se remite a su disidencia en la citada causa."

"No corresponde hacer lugar al pedido de aplicación de la ley 26.167 efectuada por la demandada en su recurso extraordinario, pues el préstamo se efectuó por la suma de u$s 110.000 y la mora se produjo con anterioridad al lapso previsto por el inc. e del art. 1° de la ley citada, tal como lo reconoce la recurrente."

"Dados los términos en que fueron concedidos los recursos extraordinarios a fs. 289/290, no corresponde que esta Corte Suprema se expida respecto de los agravios vinculados con la arbitrariedad de la sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Lorenzetti se remitió a su disidencia en "Fecred", votando en minoría.

Normas que cita

  • Ley 26.167art. 1 inc. e · Emergencia publica
  • Ley 48art. 16 segundo párrafo · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fecred S.A. c/ Mazzei, Osvaldo Daniel y otroCSJN · 06/05/2008

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