JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROLLERI JUAN CARLOS c/ DZIADEK FERNANDO EZEQUIEL s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en una ejecución hipotecaria, dejando sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.561 y del decreto 214/2002 y modificando el modo de cálculo del monto ejecutable. Rechazó asimismo la inconstitucionalidad de la ley 26.167 de pesificación, por aplicación de los fundamentos del precedente Rinaldi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1699. XLI. REX
Pesificacion Ley 26.167 Refinanciacion hipotecaria Ejecucion hipotecaria Emergencia economica Ley 25.561 Decreto 214/2002 Esfuerzo compartido Inconstitucionalidad Recurso extraordinario

Actor (ejecutante): Juan Carlos Rolleri y otro.

Demandados (ejecutados): Fernando Ezequiel Dziadek y otro (recurrentes en el extraordinario; Christian Eduardo Andreone figura como co-recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de los ejecutados; se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y en cuanto declaró la inconstitucionalidad de la ley 25.561, del decreto 214/2002 y normas complementarias; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por el actor. Costas de la ejecución a cargo según art. 558 CPCCN, con excepción de las de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia y refinanciación hipotecaria, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aceptado que la deuda debe ser pesificada en los términos de los arts. 2° a 10 de la ley 26.167, se advierte que ha quedado huérfana de sustento la decisión que declaró la inconstitucionalidad de las normas sobre refinanciación hipotecaria cuya aplicación aparecía condicionada por la forma en que se había ordenado liquidar el capital adeudado, por lo que al contar los deudores con un mutuo que ha sido elegido y haber firmado el contrato respectivo con el Banco de la Nación Argentina, no se advierte razón para excluirlos de los beneficios de la legislación tutelar y corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de aquella ley efectuado por el acreedor."

"Tal solución se basa en las consideraciones efectuadas por el Tribunal en la citada causa 'Rinaldi' (Fallos: 330:855) respecto de las normas sobre refinanciación hipotecaria y en el texto del decreto reglamentario 1176/2007, que establece el procedimiento que deberá cumplirse a los efectos de que el agente fiduciario cubra la diferencia..."

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