PEREYRA ELISEO ARMANDO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION - BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y BANCO FRANCES SUC. SALTA s/AMPARO
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios del Estado y dejó sin efecto la sentencia apelada en lo que les concierne, pero reconoció a los ahorristas el derecho a recuperar sus depósitos en dólares convertidos a pesos a $1,40, ajustados por CER más un interés del 4% anual, conforme al precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Eliseo Armando Pereyra y otras personas titulares de depósitos bancarios en dólares (actoras en la causa, junto con otros amparistas acumulados).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Economía (y el Poder Ejecutivo Nacional en las causas acumuladas), con intervención de las entidades bancarias depositarias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo contra la pesificación de depósitos en dólares dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios (1570/01 y 214/02), reclamando la restitución de los fondos en moneda extranjera.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios de las demandadas y dejó sin efecto la sentencia apelada respecto de ellas. Declaró inoficioso pronunciarse sobre los recursos de las actoras, por haber devenido abstracta la cuestión al expirar los plazos de la reprogramación que motivó los agravios. Reconoció el derecho de las actoras a obtener el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER, más intereses al 4% anual no capitalizable, deduciendo los pagos realizados, con exclusión de los casos en que el depósito se extinguió por canje a bonos o se aplicó a fines previstos normativamente. Costas de esta instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los recursos de las demandadas fueron resueltos por remisión a los fundamentos del precedente "Massa" (Fallos: 329:5913), cuyas conclusiones se aplican en lo pertinente "por razones de brevedad". El juez Fayt se remite a su voto en "Pirizt" (Fallos: 330:331). Sobre las actoras, la Corte sostiene: "en atención a que han expirado los plazos de la reprogramación tenida en cuenta por el a quo, y que motivó los agravios de las actoras, cabe concluir en que ha devenido abstracta la consideración de los recursos extraordinarios deducidos por aquellas." Se aclara que el reconocimiento del derecho "lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara".
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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