RABINOVICH PABLO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO
Pablo Rabinovich demandó al Estado Nacional por el corralito bancario (ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02) reclamando la restitución de sus depósitos y fondos comunes de inversión. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada, rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión y reconoció el derecho a recuperar el depósito bancario con conversión a $ 1,40 por dólar, ajuste CER e intereses del 4% anual no capitalizable.
¿Quién es el actor?
Pablo Rabinovich, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (P.E.N.), Banco Central de la República Argentina, Ministerio de Economía, Citibank N.A. Sucursal Buenos Aires y BBVA Banco Francés S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por la restitución de depósitos bancarios y fondos comunes de inversión afectados por las medidas de la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.
¿Qué se resolvió?
Se desistió del proceso respecto de Citibank N.A. con conformidad de la entidad. Respecto del BBVA Banco Francés S.A. se remitió a los fundamentos de la causa Massa. En cuanto a los fondos comunes de inversión se aplicó el criterio de Mata Peña y se rechazó la demanda. Respecto del depósito bancario, se reconoció el derecho del actor a obtener el reintegro convertido a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses al 4% anual no capitalizable, deduciendo los pagos a cuenta y las sumas entregadas por medidas cautelares, con exclusión de los supuestos de canje por bonos o aplicación a fines específicos. Las costas se distribuyeron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con relación a los depósitos bancarios constituidos en el BBVA Banco Francés S.A., las cuestiones planteadas por las partes son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente por razones de brevedad."
"En lo que respecta a los fondos comunes de inversión resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparo' (Fallos: 330:5111)..."
"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- MassaCSJN · Fallos 329:5913
- Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otroCSJN · 11/12/2007 · Fallos 330:5111
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ P.E.N.CSJN · 28/08/2007 · Fallos 330:3680
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