MANLIO JOSE MATERIA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
El actor reclamó prestaciones previsionales sosteniendo que sus servicios para Materia Hnos. S.A. estaban sujetos al régimen de la ley 18.037. La Corte Suprema confirmó la sentencia que revocó el fallo de primera instancia, al considerar que no se acreditó la relación de dependencia y que el actor, presidente de una sociedad familiar, debía ser tratado como empresario autónomo.
¿Quién es el actor?
José Manlio Materia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones previsionales varias, con base en servicios prestados para la empresa "Materia Hnos. S.A." como sujetos a la ley 18.037 (relación de dependencia).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible el recurso ordinario de apelación y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado el fallo de primera instancia. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la valoración de las pruebas efectuada por la cámara [no] vulnere los principios de la sana crítica al negar la existencia de la relación de dependencia, ya que si bien es cierto que un director o presidente de sociedad anónima puede realizar funciones gerenciales, no lo es menos que ello tiene como condición la habitualidad de las tareas, la percepción de una retribución a cambio de aquéllas y su desempeño subordinado a una autoridad que las dirija, extremo que no ha sido suficientemente demostrado (arts. 261 y 270 de la ley 19.550)."
"...no se ha podido demostrar que tales funciones hubieran sido desempeñadas bajo las órdenes de un superior, lo que excluye la relación de dependencia invocada."
"...Materia Hnos. S.A. es una sociedad en la que la totalidad de los integrantes se encuentran ligados por un vínculo de parentesco cuyo presidente era el peticionario, por lo que no parece irrazonable la decisión que consideró al actor como empresario sujeto al régimen de trabajadores autónomos..."
"...resulta inoficioso el tratamiento de los planteos atinentes a las facultades de fiscalización de los entes de recaudación previsional ya que, en el caso, no son hábiles para modificar lo resuelto respecto de la inexistencia de la relación laboral."
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 19.550arts. 261, 270 · Sociedades comerciales
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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