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Corte Suprema

CHOPERENA MARIA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó las sentencias que ordenaron el reajuste previsional a favor de los jubilados y rechazó los agravios de la ANSeS sobre limitación de recursos, plazo de cumplimiento, tasa de intereses y prescripción. El Tribunal remitió a sus precedentes Perletto, Aguilar, Giusio y Torres Brizuela, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3648. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Anses Limitacion de recursos Cumplimiento de sentencia Tasa de intereses Prescripcion liberatoria Ley 24.463 Ley 18.037 Costas.

¿Quién es el actor?

Mercedes Choperena y otros 39 jubilados y pensionados (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS en cuanto a su admisibilidad, pero confirmó íntegramente las sentencias apeladas, que habían hecho lugar al reajuste. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con la defensa de limitación de recursos y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir".

Considerando 2°: los agravios sobre la tasa de intereses "guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos".

Considerando 3°: los planteos sobre la prescripción liberatoria (art. 82, ley 18.037, modificado por ley 24.463) "han recibido adecuada respuesta en el precedente... 'Giusio' (considerando 4°), fallado con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados. El juez Boggiano se remite a su disidencia en el citado precedente".

Considerando 4°: los restantes agravios "suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad".

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 04/09/2001
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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