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Corte Suprema

RODRIGUEZ QUIROGA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la recomposición de su haber jubilatorio contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social conforme al precedente De Majo y la confirmó en materia de costas y tasa de interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1558. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Anses Costas Tasa pasiva de interes Inconstitucionalidad Art. 48 decreto 1645/78 Perjuicio concreto Recurso ordinario Seguridad social

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Rodríguez Quiroga.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio (movilidad de la prestación, distribución de costas, inconstitucionalidad del art. 48 del decreto 1645/78 y tasa pasiva de interés).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes ambos recursos ordinarios, revocó parcialmente la sentencia apelada en lo relativo a la movilidad, con el alcance que surge del precedente "De Majo", y la confirmó en cuanto a la distribución de costas y al tipo de tasa aplicada, conforme a "Flagello" y "Spitale".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del actor referentes a la movilidad de la prestación remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas por el Tribunal en la causa D.93.XXXVII 'De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 28 de octubre de 2008, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Los agravios relacionados con la distribución de las costas hallan adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), fallada el fecha 20 de agosto de 2008."

"Las críticas que se refieren a la declaración de inconstitucionalidad del art. 48 del decreto 1645/78, deben ser desestimadas ya que el accionante no ha logrado demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

Normas que cita

  • Decreto 1645art. 48
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/10/2008
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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