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Corte Suprema

ABAN, EULOGIO Y OTROS c/ JUJUY, PROVINCIA DE Y OTRO (ESTADO NACIONAL) s/COBRO DE PESOS

La Corte Suprema difirió para la sentencia definitiva las excepciones de prescripción y falta de legitimación activa y pasiva opuestas por el Estado Nacional y la Provincia de Jujuy, y rechazó las excepciones de incompetencia, defecto legal y falta de cumplimiento del reclamo administrativo previo. Asimismo, admitió la excepción de falta de personería respecto de cinco actores, a quienes tuvo por no presentados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 406. XXXVII. ORI
Incidente de excepciones Falta de personeria Allanamiento Prescripcion Falta de legitimacion activa y pasiva Incompetencia originaria Reclamo administrativo previo Subsidio ex trabajadores Altos hornos de zapla Ley 25.344.

¿Quién es el actor?

Eulogio Aban y otros (ex trabajadores del establecimiento de Altos Hornos de Zapla), según anexos de fs. 437/488.

¿A quién se demanda?

Provincia de Jujuy y Estado Nacional (Ministerio de Economía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos del subsidio otorgado a los ex trabajadores del establecimiento de Altos Hornos de Zapla-D.G.F.M.

¿Qué se resolvió?

I) Se difirió el tratamiento de las excepciones de prescripción y falta de legitimación activa y pasiva opuestas por el Estado Nacional y la Provincia de Jujuy para el momento del dictado de la sentencia. II) Se rechazaron las excepciones de incompetencia y defecto legal y el planteo de falta de cumplimiento del reclamo administrativo previo opuesto por la Provincia de Jujuy. III) Se hizo lugar a la excepción de falta de personería opuesta por el estado local respecto de Donato Felipe Mendoza, Esteban Sibria, Alcides Alfonso Amicone, Norma Gladys Yohansen y Ernesto Rolando Gareca, a quienes se tuvo por no presentados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "Que las cuestiones debatidas en autos —con excepción de la falta de personería— son sustancialmente análogas a las resueltas el 10 de abril de 2003 en los autos C. 21.XXXVII. 'Castro Zapata, Eladio y otros c/ Jujuy, Provincia de s/ cobro de pesos', a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad."

Considerando 4°: "Que con respecto a la falta de personería opuesta, su admisión se impone en virtud del allanamiento efectuado por la parte actora en su contestación de fs. 812/819."

No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 5238 (Jujuy)

Fallos que cita

  • Castro Zapata, Eladio y otros c/ Jujuy, Provincia deCSJN · 10/04/2003

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