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Corte Suprema

SANCHEZ ANGEL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor dedujo recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que determinó el haber inicial y su movilidad previsional. La Corte Suprema declaró procedente el recurso del actor y desierto el de la ANSeS, confirmó lo relativo a la tasa de interés y a las costas, y revocó parcialmente el fallo en materia de movilidad, aplicando los precedentes Badaro y Sánchez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1625. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Haber inicial Ley 24.463 Ley 26.153 Badaro Tasa de interes Redeterminacion de haberes Inconstitucionalidad Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Ángel Alberto Sánchez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la determinación del haber inicial, la movilidad a partir del 11 de abril de 1991, la tasa de interés, la quita porcentual sobre el haber, la constitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 55 de la ley 18.037, 21 y 22 de la ley 24.463, y la prescripción del art. 82 de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario del actor, declaró desierto el de la ANSeS, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas, la revocó con el alcance indicado en los precedentes "Pellegrini" y "Sánchez", y dispuso que la movilidad desde el 11 de abril de 1991 se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La pretensión del demandante de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."

"Las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, no pueden prosperar pues la demandante no ha logrado demostrar el gravamen que la aplicación de dichas normas podrían haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

"Los cuestionamientos referidos al plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037, no guardan relación con aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional del artículo 22 de la ley 24.463, ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153."

Por falta de memorial previsto en el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN, se declara desierto el recurso de la ANSeS.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 9, 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacionalart. 280 CPCCN
  • Ley 17.454

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · 18/06/2002 · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

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