JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MONDER MARCOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Marcos Monder reclamó el reajuste de su prestación previsional frente a la ANSeS por la movilidad de la jubilación. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojaran una prestación inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1564. XLIII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 24.463 Ripte Recurso extraordinario Anses Precedente badaro Precedente este Decretos del poder ejecutivo Seguridad social

¿Quién es el actor?

Marcos Monder.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación previsional por movilidad, en el marco de un reclamo de reajustes varios.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS, revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social y dispuso que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...los agravios que se dirigen a objetar la pauta pretoriana de movilidad adoptada por el a quo con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 24.463, resultan procedentes de acuerdo con lo decidido por esta Corte en la causa D.1139.XLII 'Este, Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes varios', votos concurrentes, sentencia del 16 de septiembre de 2008, en la que se sostuvo que en atención a que durante el período comprendido entre abril de 1995 y diciembre de 2001, los salarios no habían sufrido variaciones significativas, no correspondía otorgar reajuste alguno por dicho lapso."

"...respecto de los planteos vinculados a la movilidad de la prestación a partir del mes de enero de 2002 y hasta fines del año 2006, corresponde remitir a lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Este, Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 16/09/2008
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866

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