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Corte Suprema

OSTOICH ESTEBAN HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS en los reajustes previsionales de los actores y revocó las sentencias apeladas, aplicando los criterios fijados en los precedentes Arena, Schiariti e Iglesias sobre el art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional y la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463. Las costas se impusieron por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 226. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajustes previsionales Ley de solidaridad previsional Art. 21 ley 24.463 Arts. 22 y 23 ley 24.463 Inconstitucionalidad Recurso ordinario Anses Haberes previsionales Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Esteban Héctor Ostoich; Ana Morel Edista y Héctor Pansardi (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales (movilidad jubilatoria).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y revocó las sentencias apeladas, con el alcance que surge de los considerandos de los fallos "Arena", "Schiariti" e "Iglesias". Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones que se suscitan en las presentes causas relacionadas con el art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltas por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 324:2360 ('Arena'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Las cuestiones relacionadas con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."

"Los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

No hubo votos en disidencia: la decisión es unánime.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley Solidaridad Previsionalart. 21

Fallos que cita

  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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