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Corte Suprema

ZAGOYAN MARIA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Una jubilada promovió reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, y ambas partes apelaron la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Corte Suprema declaró procedente el recurso de la actora, parcialmente procedente el de la demandada, revocó la sentencia con el alcance fijado en Sánchez y ordenó aplicar la movilidad según Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 313. XXXIX. ROR
Recomposicion de haber jubilatorio Movilidad previsional Ajuste por indice de salarios Badaro Sanchez Spitale Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Decretos de incrementos previsionales Recurso ordinario ante la corte

¿Quién es el actor?

María Luisa Zagoyan.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de su haber jubilatorio (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

La Corte revocó parcialmente la decisión de la Cámara, que había revocado en parte la recomposición del haber ordenada en primera instancia. Se remite a los precedentes "Sánchez" y "Badaro" para el método de ajuste, con descuento de los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11/01/2002 y el 31/12/2006. Se confirma la tasa de interés conforme "Spitale". Se declara abstracto el planteo de la ANSeS sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, por haber sido modificados por la ley 26.153, y se fija el cumplimiento en el plazo de su art. 2°. Los restantes agravios del organismo se desestiman por falta de fundamentación suficiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente el fallo de la instancia anterior que había dispuesto la recomposición del haber jubilatorio, la actora y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463."

> "2°) Que habida cuenta de que el método de ajuste ordenado por la alzada hasta 1991 ha sido consentido por ambas partes y que la accionante sólo se agravia del período posterior, corresponde remitir a lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

> "3°) Que los planteos de la titular y de la demandada relacionados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

> "4°) Que ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos del organismo previsional que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han sido modificados por la ley 26.153. [...] Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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