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Corte Suprema

VASARI HONNES OLVECIO c/ ANSES s/AVOCACION

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS en el reajuste previsional, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo de la ley 26.153, confirmó lo relativo a la tasa de interés y a las costas, y revocó parcialmente el fallo en la determinación del haber inicial y su movilidad, aplicando los precedentes Monzo y Sánchez y disponiendo la movilidad según el índice fijado en Badaro. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 25.344 y 25.561 por genéricos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 405. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Haber inicial Movilidad jubilatoria Recurso ordinario Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente badaro Precedente sanchez Precedente monzo Tasa de interes

¿Quién es el actor?

Honnes Olvecio Vasari.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (determinación del haber inicial y su movilidad), cuestionamientos sobre tasa de interés, costas y constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y de las leyes 25.344 y 25.561.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés y las costas; se revocó con el alcance indicado en los precedentes "Monzo" y "Sánchez"; la movilidad se practica según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decreto del período 2002-2006 arrojen una prestación superior. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330: 4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que deviene abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 16, 17 y 23 han sido derogados por la ley 26.153..."

"Que el planteo de inconstitucionalidad formulado contra la leyes 25.344 y 25.561, no puede prosperar pues resulta genérico y el demandante no ha logrado demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de esas normas podría ocasionarle."

"Que, por último, los cuestionamientos del organismo previsional vinculados con el haber inicial, la movilidad y el criterio de confiscatoriedad no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • López, Juan Carlos c/ ANSeSCSJN · 11/11/2008

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