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Corte Suprema

TRIPODI VICENTE OSVALDO Y OTRA c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema admitió la queja de la Ciudad de Buenos Aires y dejó sin efecto la resolución de la Cámara Civil que había declarado desierta una expresión de agravios presentada con un error en la anotación marginal de la mesa receptora. El Tribunal consideró que el error era ineficaz para modificar la naturaleza y la fecha de la presentación, que debía valorarse según su tempestividad y no según la anotación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 640. XXXVIII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Expresion de agravios Error en anotacion marginal Mesa receptora de escritos Tempestividad Derecho de defensa en juicio Exceso ritual manifiesto Doble instancia Camara civil.

¿Quién es el actor?

Vicente Osvaldo Tripodi y otra.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (luego Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del fallo, que se limita a la cuestión procesal relativa a la presentación de la expresión de agravios.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la resolución apelada que había declarado desierto el recurso, y se ordena que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no corresponde establecer criterios rígidos de interpretación en cuanto a la validez de la presentación de los escritos judiciales, desde que las singularidades de cada caso asumen particular significación cuando median supuestos de error que podrían haber sido subsanados dentro de las facultades ordenatorias de los magistrados."

"...la mesa general fue establecida con el objeto de solucionar el problema de la dispersión de los distintos tribunales nacionales correspondientes al fuero civil y de facilitar el ejercicio profesional a los abogados, de modo que los cargos puestos en ese ámbito pudieran valer ante el juzgado o sala intervinientes, más allá de que llegasen a los tribunales referidos una vez vencido el plazo fijado para la realización del acto respectivo, por lo que se advierte que el aspecto que asume particular gravitación es la fecha del cargo y no la anotación marginal."

"...al estar de por medio el ejercicio del derecho de defensa en juicio, ha de privilegiarse la solución que permita el más pleno y eficaz ejercicio de ese derecho y excluya la que desatienda la realidad objetiva, esto es, que el acto fue cumplido dentro del plazo fijado por el ordenamiento procesal."

"...el error en la anotación marginal es ineficaz para modificar la naturaleza de la presentación y el tiempo en que se llevó a cabo."

Normas que cita

  • Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónart. 69
  • Resolución Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civilart. 76

Fallos que cita

  • Vicente Osvaldo Tripodi y otra c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (sic: "Tripodi, Vicente Osvaldo y otra")CSJN · Fallos 296:646
  • Fallos 316:2341CSJN

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