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Corte Suprema

WAINMAIER PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, aplicando los precedentes Flagello, D'Este y Badaro y ordenando que la movilidad se calcule conforme al índice fijado en Badaro, descontando lo percibido por aumentos de decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
W. 34. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 24.463 Ley 26.153 Art. 21 ley 24.463 Precedente badaro Precedente flagello Precedente d'este Indice de movilidad Anses

¿Quién es el actor?

Pedro Wainmaier, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación previsional por movilidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de la demandada y de la Fiscal General, revocó la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Flagello" y "D'Este", dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado (salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado), modificó el plazo de cumplimiento conforme al art. 2 de la ley 26.153, e impuso las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de los apelantes sobre la invalidez del art. 21 de la ley 24.463 declarada por el a quo, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873, votos concurrentes y disidencias), por lo que al no haberse acreditado en la causa circunstancias con aptitud suficiente para variar el criterio allí sustentado, corresponde admitirlos y revocar la sentencia apelada sobre el punto."

"Los planteos de la ANSeS que se vinculan con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto."

"Las impugnaciones del organismo previsional sobre la pauta de movilidad fijada por la alzada son procedentes en lo atinente al período comprendido entre 1995 y 1997, pues resultan sustancialmente análogos a los analizados por esta Corte en la causa D.1139.XLII 'D'Este, Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes varios', votos concurrentes, fallada con fecha 16 de septiembre de 2008, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Resulta procedente el planteo del actor referente al art. 7, inc. 2, de la ley 24.463, pues el Tribunal debe adecuar su pronunciamiento a las circunstancias existentes al tiempo de fallar cuando las partes han tenido la oportunidad de ser oídas y de ejercer su derecho de defensa. Por tal razón corresponde admitir la impugnación vinculada con la movilidad de la prestación después del 11 de enero de 2002 y remitir sobre el punto a lo resuelto en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23, 7 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • D'Este, Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 16/09/2008
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866

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