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Corte Suprema

ORBAN RAUL DIONISIO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y/O ESTADO NACIONAL s/SUMARISIMO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en las acciones de amparo promovidas por ahorristas contra el Estado Nacional por la pesificación y el corralito financiero. Revocó las sentencias apeladas en lo referente a los fondos comunes de inversión y rechazó las demandas en ese punto, siguiendo el criterio de la causa Mata Peña.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 2. XLV. REX
Emergencia economica Pesificacion Corralito financiero Amparo Fondos comunes de inversion Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Mata pena Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Raúl Dionisio Orban y otros ahorristas (causas acumuladas, entre ellas Culotta, García, Hernández, Jarmatz, Lefosso, Presotto, Pérez de Rasore, Pelayes, Prezzavento y Trobbiani).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y/o Estado Nacional, con intervención de entidades financieras y de la Comisión Nacional de Valores en algunas causas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de amparo contra las medidas de emergencia económica (Ley 25.561, Decretos 1570/01 y 214/02) que dispusieron la pesificación y restricciones a la disponibilidad de depósitos y la afectación de fondos comunes de inversión.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocaron las sentencias apeladas en lo referente a los fondos comunes de inversión y se rechazaron las demandas en ese punto, en los términos del precedente "Mata Peña". Las costas se impusieron por su orden en todas las instancias, en razón de lo novedoso y complejo de la materia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte se remitió, por razones de brevedad, al criterio establecido en la causa "Mata Peña" (Fallos 330:5111), que resulta aplicable a estas actuaciones. No se transcriben en el cuerpo de este fallo argumentos propios adicionales; la motivación sustancial se encuentra en el precedente referido, cuyo texto se encuentra publicado en la página web del Tribunal.

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