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Corte Suprema

MUÑOZ ANABELIA VERONICA Y OTROS c/ ESTADO NAC. SECRETARIA DE SEGURIDAD GENDARME RIA NACIONAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores reclamaron por daños y perjuicios contra el Estado Nacional, Secretaría de Seguridad - Gendarmería Nacional. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, remitiendo en lo pertinente a los fundamentos del precedente Aragón (Fallos: 330:5205), con disidencia de las jueces Highton de Nolasco y el juez Zaffaroni.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 732. XLIII. REX
Danos y perjuicios Gendarmeria nacional Estado nacional Recurso extraordinario Analogia sustancial Remision a precedente Costas en el orden causado Fallos 330:5205

¿Quién es el actor?

Anabelia Verónica Muñoz y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Secretaría de Seguridad - Gendarmería Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó la sentencia apelada. Costas en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada (art. 68 del CPCCN). La decisión se fundó en remitir a los fundamentos de la causa "Aragón, Raúl Enrique c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior - Gendarmería Nacional s/ daños y perjuicios", sentencia del 18 de diciembre de 2007 (Fallos: 330:5205), por existir analogía sustancial entre las cuestiones debatidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte presentan analogía sustancial con las debatidas y resueltas en la causa A.1372.XXXVIII 'Aragón, Raúl Enrique c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior - Gendarmería Nacional', sentencia del 18 de diciembre de 2007 (Fallos: 330:5205), a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

Consideraron que las cuestiones traídas encuentran adecuada respuesta en el precedente "Aragón" (Fallos: 330:5205), pero votaron por declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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