JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ARGENOVA S.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/IMPUGNACION DE DEUDA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la DGI, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. El tribunal remitió a los fundamentos de los precedentes Asociación de Trabajadores del Estado y Farmacia España por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2556. XXXVIII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Revocacion Remision a precedentes Asociacion de trabajadores del estado Farmacia espana Direccion general impositiva Materia tributaria Corte suprema

Actor (recurrente en queja): Dirección General Impositiva.

Demandado / contraparte: Argenova S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho deducido por la DGI contra la denegatoria de un recurso extraordinario en la causa Argenova S.A. c/ Dirección General Impositiva. El texto no detalla la materia tributaria ni el monto controvertido.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia en cuanto había sido objeto de agravios. Se ordenó agregar la queja al principal, notificar y remitir.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía a las resueltas por la Corte en Fallos: 323:2349 ('Asociación de Trabajadores del Estado') y 323:1557 ('Farmacia España'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"El juez Belluscio se remite a su disidencia en la última sentencia citada."

La resolución es breve y remite íntegramente a los precedentes citados; no contiene desarrollo argumental propio.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Asociación de Trabajadores del EstadoCSJN · Fallos 323:2349
  • Farmacia EspañaCSJN · Fallos 323:1557

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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