MARQUEZ GUILLERMO CESAR c/ E.N. M° DE EDUCACION s/CONTRATO OBRA PUBLICA
El actor reclamó la recomposición de un contrato de obra pública celebrado con el Estado Nacional, por las distorsiones generadas durante la hiperinflación de 1988-1990. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda por considerar que la compensación exigía un acuerdo de recomposición contractual que el contratista nunca impulsó, por lo que no podía calcularse según los factores de la resolución 249/89.
¿Quién es el actor?
Guillermo César Márquez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Educación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de $1.604.021,63 en concepto de recomposición contractual, calculados según los factores de corrección de la resolución 249/89 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en el marco del art. 49, inc. b, de la ley 23.696, por la construcción de la Escuela Nacional de Comercio n° 1 de San Salvador de Jujuy (contrato del 22/9/1988).
¿Qué se resolvió?
se declaró admisible el recurso ordinario y se confirmó la sentencia de la Cámara, que había rechazado parcialmente la demanda en cuanto al reclamo de recomposición contractual. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para obtener una compensación en los términos del art. 49, inc. b, de la ley 23.696, era necesario suscribir un acuerdo de recomposición contractual con la comitente." La cámara destacó que ese acuerdo "era un acto administrativo complejo, cuya celebración exigía el cumplimiento del procedimiento previsto por las normas e importaba el ejercicio de facultades regladas y discrecionales por parte del órgano administrativo competente."
"De las constancias de autos resulta que el actor solicitó su inclusión en el régimen de recomposición contractual pero, posteriormente, no impulsó el procedimiento." Según el informe de la Comisión Liquidadora Ley 12.910 del 24/10/1990, la contratista no acreditó la distorsión significativa exigida (entre 1,3% y 5% del monto actualizado).
"El art. 49 citado no establece nuevos factores de corrección para todos los contratos afectados por la hiperinflación y la emergencia. Según la norma, para quedar incluido en el régimen de recomposición contractual resulta necesario suscribir un acuerdo."
"Este acuerdo sólo resulta válido si el Estado verifica, mediante un procedimiento en el cual el órgano administrativo ejerce facultades regladas y discrecionales, que se encuentran reunidas las condiciones mínimas enunciadas en el art. 49 de la ley 23.696."
Conclusión: "el actor no tiene derecho a una compensación calculada según los factores de corrección previstos en el art. 49 de la ley 23.696 y la resolución 249/89 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos."
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Normas que cita
- Ley 23.696art. 49 inc. b · Reforma del estado
- Resolución 249/89
- Ley 12.910
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 ap. a
- Ley 21.708art. 24 inc. 6 ap. a
- Resolución 1360/91
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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