JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BIASEFLEX S.A.C.I.F.I. c/ DGA-RESOL 1211/98 s/ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia de la Cámara que ratificó el cobro de derechos de importación a una empresa. Se sostiene que el régimen arancelario aplicable es el vigente al momento del hecho imponible, y que la ley 24.425 no altera esa solución por tener el Estado un plazo de cuatro años para ajustar sus aranceles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 243. XLIII. REX
Derechos de importacion Codigo aduanero Hecho imponible Regimen arancelario aplicable Ley 24.425 Ronda uruguay Organizacion mundial del comercio Resolucion 1.696/93 Recurso extraordinario Acuerdo de salvaguardias

Actor (recurrente): empresa importadora (recurrente en el recurso extraordinario).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de Aduanas (DGA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento del cobro de $103.383,68 en concepto de derechos de importación, exigido mediante resolución 3.481/98 del Departamento Contencioso de la Dirección General de Aduanas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) revocó la sentencia de primera instancia y ratificó la resolución de la DGA. La Procuración dictamina que corresponde confirmar esa decisión en cuanto fue materia del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La norma arancelaria vigente al momento de cada uno de dichos supuestos será la que indique el derecho aplicable" (exposición de motivos del Código Aduanero, citada por el dictamen).

El art. 639 del Código Aduanero dispone que, a los fines de la liquidación de los derechos, serán de aplicación el régimen tributario, la alícuota, la base imponible y el tipo de cambio vigentes en las fechas indicadas en los arts. 637 y 638 (Fallos: 326:3308).

"No es óbice para ello la entrada en vigor de la ley 24.425 (B.O. del 05/01/95), es decir con anterioridad a la realización del hecho imponible, pues el Estado Argentino disponía de los referidos cuatro años de plazo a contar desde esa vigencia para ajustar sus derechos de importación a los límites máximos comprometidos (art. 11, inc. 2°, del Acuerdo de Salvaguardias, aprobado por anexo 1.a. de la ley 24.425)."

"es la primera conducta la que fija el perfeccionamiento del hecho imponible que determina el régimen arancelario aplicable, siendo los demás actos estatales meras derivaciones jurídicas de éste."

Normas que cita

  • Ley 24.425arts. Acta Final Ronda Uruguay, Acuerdo de Marrakech (anexo 1.a., 11 inc. 2°, Acuerdo de Salvaguardias) · Organizacion mundial del comercio
  • CAarts. 637, 638, 639
  • Resolución 1.696/93
  • Ley 48art. 14 inc. 3° · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 326:3308CSJN

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