LOPEZ ROQUE FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSES en reclamos de reajuste previsional y confirmó las sentencias apeladas, en el marco de un caso sustancialmente análogo a los precedentes Perletto y Aguilar. El Tribunal remitió a sus fundamentos sobre el plazo de cumplimiento de las sentencias de reajuste, la tasa de intereses y los restantes agravios del organismo previsional.
¿Quién es el actor?
Roque Francisco López y otros actores (conjunto de causas acumuladas, entre ellas "Alamo Rina Eulalia", "Arguimbau Francisco Conrado Joaquín", "Benítez Miguel", "Celli Aida Herminia", entre otras).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes previsionales. Las cuestiones discutidas son el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste, la tasa de intereses aplicable y otros agravios del organismo previsional.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos y confirmó las sentencias apeladas. Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
Considerando 2°: "Que los agravios referentes a la tasa de intereses guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."
Considerando 3°: "Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
No se trata de un fallo dividido: la sentencia fue firmada por los siete ministros sin disidencias registradas.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
- AguilarCSJN · Fallos 325:1185
- Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
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