JurisprudenciaARG
Corte Suprema

COCCO HECTOR RICARDO Y OTRA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

Se presentaron múltiples quejas por denegación de recursos extraordinarios en causas contra el Estado Nacional y entidades bancarias. La Corte Suprema dejó sin efecto los autos que denegaron los recursos extraordinarios, por no haberse cumplido el trámite previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para su sustanciación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 149. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Queja Denegacion Art. 257 cpccn Sustanciacion Deposito art. 286 Estado nacional Entidades bancarias Tramite procesal Corte suprema

¿Quién es el actor?

Héctor Ricardo Cocco y otra; Ricardo Antonio Caba y otra; Cielo Cirilo Casañas y otra; Nilda Castro; Raúl Héctor De Cicco; Armando César Fontana y otra; Domingo Lorenzo Graneros; Delia Ignacia Lizaso; Lucas Larrubia y otra; Rubén Aníbal Martínez y otra; Gregoria Milipil; Hugo Alberto Niembro; Ernesto Leonardo Procoppo; José Luis Alfredo Piombi; Silvia Beatriz Prestifilippo; José María Prieto; Sergio Agustín Solana y otra; Alfredo Sánchez Gallardo y otra; Alfredo Slipek; Jesús Felipe Taibo; Mirta Tordini; Emma Turcovich (según la carátula de cada causa).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y, según el caso, Banco de la Nación Argentina, BBVA Banco Francés, Banco Patagonia S.A. o Banco Credicoop Cooperativo Limitado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge de la sentencia, que sólo resuelve cuestiones procesales de los recursos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

se dejaron sin efecto los autos que denegaron los recursos extraordinarios respecto de los recurrentes que interpusieron las quejas, y se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancien las apelaciones extraordinarias conforme al art. 257 del CPCCN, debiendo luego resolverse sobre su procedencia. Se ordenó además reintegrar los depósitos del art. 286 del mismo código y agregar las quejas a los expedientes principales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, según surge de las actuaciones principales, los recursos extraordinarios fueron denegados por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros)."

"Por ello, se dejan sin efecto, respecto de los recurrentes que interpusieron las quejas ante esta Corte mencionadas en la presente, los autos que denegaron los respectivos recursos extraordinarios, debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen, para que se sustancien las apelaciones extraordinarias, de conformidad con lo dispuesto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, oportunamente, por quien corresponda, se resuelva sobre su procedencia."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 257, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 317:1364CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.