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Corte Suprema

POZO SUSANA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó reajustar los haberes de la jubilada conforme a la ley 22.955 hasta marzo de 1995 y, desde allí, según el art. 7, inc. 2, de la ley 24.463, con el alcance fijado en los precedentes Spitale, Brochetta y Flagello. Declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS y procedente el de la actora, dejando a salvo sus reclamos sobre la movilidad posterior a marzo de 1995.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 338. XLI. ROR
Reajuste jubilatorio Movilidad previsional Ley 22.955 Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa pasiva de interes Inconstitucionalidad art. 21 ley 24.463 Intereses Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Susana Elena Pozo, jubilada.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con el alcance surgido de los precedentes "Spitale", "Brochetta" y "Flagello". Se ordena el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153, sin perjuicio de que la accionante reclame la movilidad correspondiente al período posterior a marzo de 1995.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Consid. 2°: "los planteos de la ANSeS relacionados con el art. 22 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."

Consid. 3°: "las críticas del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos, vinculados con una supuesta tacha de inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463 declarada por el a quo, deben ser desestimados por no guardar relación con lo decidido en la sentencia impugnada."

Consid. 4°: "los agravios esgrimidos por la actora acerca de la extensión temporal de la pauta de movilidad dispuesta por la cámara remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente 'Brochetta' (Fallos: 328:3975), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Los jueces Zaffaroni y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en la causa mencionada."

Consid. 5°: "la tacha de invalidez formulada por la titular respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873, votos concurrentes y disidencias), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • BrochettaCSJN · Fallos 328:3975
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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