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Corte Suprema

ESCALANTE ERIBERTO JUSTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional por la movilidad y los intereses aplicables a la condena contra la ANSeS. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los precedentes Pérez y Badaro y la confirmó en lo referente a la tasa de interés, con remisión al precedente Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 211. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Anses Prescripcion Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa pasiva de interes Fundamentacion adecuada Recurso ordinario Precedente badaro

¿Quién es el actor?

Eriberto Justo Escalante.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios interpuestos por ambas partes; se revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance del precedente "Pérez" y se la confirmó respecto de la tasa de interés aplicada, en concordancia con "Spitale".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas por la actora resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en las causas "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866) y P.304.XL "Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 31 de marzo de 2009, a cuyas consideraciones cabe remitir."

"No puede prosperar la impugnación del jubilado relacionada con la falta de eficacia de la excepción de prescripción opuesta por la ANSeS, pues el tema ha sido resuelto en contra de sus pretensiones por este Tribunal en la causa "Domínguez" (Fallos: 326:1436), a la que corresponde remitirse."

"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16 y 22 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."

"Las objeciones relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razones de brevedad."

"Los restantes planteos de la accionada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación adecuada, por lo que cabe rechazarlos."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Pérez, María Magdalena c/ ANSeSCSJN · 31/03/2009
  • DomínguezCSJN · Fallos 326:1436
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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