MORINIGO CONSTANCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El titular de un beneficio previsional reclamó la reliquidación de su haber con motivo de la movilidad aplicable desde abril de 1991 y cuestionó la tasa de interés fijada en la instancia anterior. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, confirmó la tasa de interés conforme al precedente Spitale, revocó la sentencia en lo relativo a la movilidad según Sánchez y ordenó aplicar el índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resultaran más favorables.
¿Quién es el actor?
Constancio Morinigo (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió?
por mayoría de los integrantes del Tribunal, se declaró procedente el recurso ordinario; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; se revocó en cuanto a la movilidad, con el alcance del precedente "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006." Asimismo: "Que los cuestionamientos dirigidos a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
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