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Corte Suprema

BONAVIA HUMBERTO BENITO c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció a Humberto Benito Bonavia el beneficio de jubilación por invalidez frente al recurso de la ANSeS. El tribunal entendió que la pericia médica oficial acreditó una incapacidad invalidante en grado suficiente, por lo que no era necesario un análisis más profundo de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1372. XXXVIII. ROR
Jubilacion por invalidez Incapacidad invalidante Pericia medica Cuerpo medico forense Artropatia cronica Anses Recurso ordinario de apelacion Seguridad social Prueba suficiente Restitucion de beneficio

¿Quién es el actor?

Humberto Benito Bonavia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución del beneficio de jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso ordinario de apelación y confirmó la sentencia apelada, que había hecho lugar a la demanda y reconocido el beneficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el a quo fundó su decisión en el informe del Cuerpo Médico Forense que obra a fs. 97/102, que concluyó que la actora se hallaba afectada de una artropatía crónica, evolutiva y generalizada, por la que se le había efectuado un reemplazo bilateral de cadera que le ocasionaba una incapacidad del 66% de la total obrera, lo cual le imposibilitaba efectuar tareas laborales al tener su capacidad de desplazamiento totalmente limitada."

La ANSeS sostenía que la pericia de la instancia anterior difería notablemente de la producida por el organismo, que había desconocido la incapacidad invalidante por no alcanzar el mínimo requerido.

"el resultado de la pericia médica obrante a fs. 97/102, que el a quo hizo suyo por estimarlo prueba suficiente, y las características evolutivas de las afecciones denunciadas, presentes tanto a la fecha del primer otorgamiento del beneficio cuanto a la fecha de su rehabilitación, eximen de un mayor análisis de los agravios invocados por la parte recurrente, pues ha quedado suficientemente demostrada la existencia de incapacidad invalidante en grado tal que justifica el reconocimiento del derecho perseguido."

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