ARRUA OSCAR ADOLFO c/ DIAZ ROBERTO EDUARDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora, en una presentación que importó allanamiento o desistimiento respecto de la aseguradora, dio lugar a que la Corte Suprema revocara la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y admitiera que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. La condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Accionante por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (con o lesiones o muerte). Expediente identificado como A. 139. XLV.
¿A quién se demanda?
Los codemandados responsables del hecho dañoso.
Citada en garantía: La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales, aseguradora que interpuso el recurso extraordinario, representada por el Dr. Guillermo E. Sagués.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
La Corte, considerando que la doctrina del Tribunal reconoce la oponibilidad de la franquicia al tercero damnificado y que la actora se allanó o desistió respecto de la recurrente, tuvo por allanada a la pretensión de la aseguradora. Declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y estableció que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Se resolvió por unanimidad, sin necesidad de dictamen del Procurador General por resultar inoficioso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habida cuenta de que la doctrina del Tribunal ha reconocido la oponibilidad de la franquicia al tercero damnificado y de que la actora ha efectuado una presentación que importa, en realidad, un allanamiento o un desistimiento a su respecto, corresponde acceder a lo solicitado y tenerla por allanada a la pretensión de la recurrente."
"...la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."
Se trata de un fallo sin disidencias; no hay votos minoritarios que deban consignarse.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
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