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Corte Suprema

BLAYA JOAQUIN CLAUDIO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE JUSTICIA- SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS-SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el actor en un reclamo contra el Estado Nacional y el Servicio Penitenciario Federal vinculado al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento de acuerdo con el precedente Aduz (Fallos: 329:2886).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2485. XLI. REX
Recurso extraordinario Personal militar y civil Fuerzas armadas y de seguridad Servicio penitenciario federal Precedente aduz Remision a precedente Nuevo pronunciamiento Seguridad social Costas Inadmisibilidad.

¿Quién es el actor?

Joaquín Claudio Blaya.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos) - Servicio Penitenciario Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo vinculado al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (causa de seguridad social).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme al precedente citado. Se impusieron las costas en el orden causado según el art. 68 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa D.478.XXXIX. Daus, Oscar Normando c/ M° del Interior y otros s/ daños y perjuicios, sentencia del 18 de julio de 2006, votos concurrentes (Fallos: 329:2886), al que me remito brevitatis causae."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Juan Carlos Maqueda votó en disidencia y consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN), por lo que propuso desestimarlo. Esa postura no es la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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