JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FERNANDEZ GUILLERMO DANIEL Y OTRO c/ YAR CONSTRUCCIONES SA s/CONSIGNACION

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja de los deudores hipotecarios y revocó la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica dictada por la Cámara. Confirmó el rechazo de la consignación y la procedencia de la reconvención, pero modificó el modo de reajustar la obligación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 645. XLIV. RHE
Consignacion Hipoteca Emergencia economica Pesificacion Esfuerzo compartido Reconvencion Inconstitucionalidad Derecho de propiedad Recurso de hecho Yar construcciones s.a.

¿Quién es el actor?

Guillermo Daniel Fernández y otro (parte actora y reconvenida en la consignación).

¿A quién se demanda?

Yar Construcciones S.A. (acreedora hipotecaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

consignación de sumas adeudadas en virtud de un préstamo hipotecario, con reconvención de la acreedora.

¿Qué se resolvió?

la Corte revoca la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 25.561, 25.820, 25.798, 25.908 y decretos 214/2002, 762/2002 y 1284/2003; confirma el rechazo de la demanda de consignación; confirma la procedencia de la reconvención con modificación del modo de reajuste de la obligación; impone las costas en el orden causado.

Antecedentes: la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había declarado la inconstitucionalidad de dichas normas, rechazado la consignación por resultar lesiva del derecho de propiedad de la acreedora y hecho lugar a la reconvención, aplicando el principio del esfuerzo compartido: conversión a pesos según la paridad legal, más el 80% de la brecha con el dólar tipo vendedor al día del pago, con intereses al 6% anual desde la fecha de cada cuota.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por brevedad, a los fundamentos de "Rinaldi" (Fallos: 330:855), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, y el juez Petracchi se remite a su voto en "Lado Domínguez" (Fallos: 330:2795). No se transcriben fundamentos adicionales en el texto.

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran.

Normas que cita

Fallos que cita

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