JURE CONSTRUCCIONES S.R.L. c/ ESTADO PROVINCIAL Y OTRO s/ORDINARIO
La Corte Suprema desestimó los agravios sobre prescripción y responsabilidad de la Provincia de Jujuy, pero hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario respecto de la condena indemnizatoria. Revocó el fallo al considerar arbitrario que se condenara al Estado provincial a indemnizar daños en bienes cuyo estado al momento del desapoderamiento se desconocía, prescindiendo de las constancias de la causa.
¿Quién es el actor?
Jure Construcciones S.R.L.
¿A quién se demanda?
Estado provincial (Provincia de Jujuy)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por los daños derivados de la deficiente guarda y conservación de los bienes de Jure S.R.L. durante el proceso en el que se había declarado su quiebra.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario y se revoca la sentencia de fs. 105/111, con el alcance indicado. Se desestiman los agravios sobre prescripción, la valoración de la conducta de la actora en el proceso falencial y la responsabilidad atribuida a la intervención policial en la custodia de los bienes. Se declara arbitraria la elevación del monto indemnizatorio. Se ordena el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el planteo deducido sólo exhibe un criterio diverso al propuesto por el tribunal a quo en lo atinente a cuestiones de derecho común y procesal, ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48; máxime cuando la decisión se sustenta en argumentos suficientes que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad invocada."
"...al fijar la cuantía de la indemnización, la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy no se apartó de la prueba pericial sino que, tal como se desprende del examen de diversos pasajes de su pronunciamiento, puso de manifiesto que el deterioro de alguno de los bienes que habían sido computados en el peritaje era imputable a la parte actora y a las consecuencias naturales ocasionadas por el transcurso del tiempo, a lo que se sumaba el hecho de que no se había demostrado fehacientemente que, al momento del desapoderamiento, los objetos en cuestión se encontraran en perfecto estado."
"...el pronunciamiento impugnado resulta, en este aspecto, pasible de la tacha de arbitrariedad, en tanto en él se condenó al Estado provincial, a partir de una rigorista interpretación del art. 46 del código procesal local y con prescindencia de las constancias obrantes en la causa, a indemnizar los daños producidos en bienes que la propia fallida habría tenido bajo su custodia y cuyo estado, al momento del desapoderamiento, se desconocía."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
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