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Corte Suprema

NFZ S.A. (TF 15053-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO

La actora reclamó a la Dirección General Impositiva la devolución de un saldo a favor del impuesto a las ganancias, por retenciones y percepciones acreditadas en su declaración jurada. La Corte Suprema confirmó la sentencia que había hecho lugar a la demanda, al considerar que la falta de certificación bancaria no era imputable a la actora y que la prueba aportada acreditaba fehacientemente los pagos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 312. XXXVIII. ROR
Repeticion de impuestos Saldo a favor Impuesto a las ganancias Percepciones Retenciones Carga de la prueba Certificacion bancaria Recurso ordinario de apelacion Revision limitada Tribunal fiscal de la nacion.

¿Quién es el actor?

NFZ S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

devolución de la suma de $ 2.920.918,17 correspondiente al saldo a favor del impuesto a las ganancias, período fiscal 1994, ante la demora del organismo en resolver el pedido (arts. 81, segundo párrafo, y 141 de la ley 11.683).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar a la demanda; la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó; la Corte Suprema confirma la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el art. 86, inc. b, de la ley 11.683 otorga carácter limitado a la revisión de la cámara, quedando excluida de ella, en principio, el juicio del Tribunal Fiscal de la Nación respecto de los extremos de hecho ... la cámara debe apartarse de las conclusiones del mencionado organismo jurisdiccional cuando éstas presentan deficiencias manifiestas, tal situación no se presenta en el sub lite".

"el principal reparo que el organismo recaudador ha opuesto en estos autos a la pretensión de la actora radica en la ausencia de la certificación por parte del Banco de la Nación Argentina Sucursal Paso de los Libres de que los pagos efectuados por la actora han ingresado en las cuentas del ente fiscal. Sin embargo, ninguna razón atendible adujo para demostrar que el Tribunal Fiscal de la Nación hubiese incurrido en error".

"la Administración Nacional de Aduanas actúa como agente de percepción ... y el monto de las percepciones efectuadas en tal concepto 'tendrá para los responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado'". Informe de la aduana de Paso de los Libres (nota 797/98) certificando los pagos, soslayado por el Fisco.

"la parte actora ha probado fehacientemente, por medios idóneos, la existencia de las retenciones y percepciones en que se funda su pretensión".

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 81, 86 inc. b, 141 · Procedimiento fiscal
  • Resolución 3543arts. 3, 8
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 ap. a
  • Resolución 1390

Fallos que cita

  • Fallos 300:985CSJN
  • Fallos 310:287CSJN

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