OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD c/ SANTA CRUZ, PROVINCIA DE (ADMINISTRACION GENE s/ORDINARIO.-
La Corte Suprema hizo lugar a la acusación de negligencia formulada por la Superintendencia de Servicios de Salud y dio por perdido a la Provincia de Santa Cruz el derecho a producir la prueba de informes y la declaración de dos testigos. La decisión se fundó en que la oferente no adoptó ninguna medida para diligenciar esas pruebas en tiempo propio, conforme al art. 384 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
Obra Social para el Personal de la Actividad Vial (O.S.P.A.Vial).
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Cruz (Administración General de Vialidad Provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso ordinario (la sentencia de fondo no integra el texto disponible).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la acusación de negligencia y se dio por perdido el derecho de la codemandada Provincia de Santa Cruz a producir la prueba de informes requerida a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Santa Cruz y la declaración de los testigos Carlos Alberto Muñoz y Enrique Ademar Mendoza. Se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que incurre en negligencia quien no adopta los recaudos necesarios para que las medidas de prueba que le interesan se diligencien en tiempo propio (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Que tal situación se configura en la especie desde que, con relación a las pruebas faltantes, la oferente no adoptó medida alguna para lograr su cumplimiento."
La Superintendencia de Servicios de Salud había acusado la negligencia y, corrido el traslado, la contraparte no contestó.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 68, 69, 384 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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