CACERES MARIO DANIEL s/ADMINISTRACION FRAUDULENTA
Se trató de un conflicto de competencia en un incidente de control de reglas de conducta impuestas a un condenado. La Corte Suprema resolvió remitir el incidente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, para que lo derive al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2, por aplicación del precedente Ayala (Competencia N° 365.XXXVIII).
¿Quién es el actor?
No aplica (incidente de ejecución penal).
¿A quién se demanda?
No aplica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar qué tribunal debe entender en el control de las reglas de conducta impuestas a un condenado.
¿Qué se resolvió?
Se declara que el incidente debe enviarse al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, para que remita las actuaciones al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2, que entenderá en el control de las reglas de conducta. Se ordena agregar copia del precedente y del dictamen, y hacer saber la decisión al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná (Entre Ríos).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Que al caso de autos resulta aplicable, lo resuelto el 8 de septiembre de 2003 en la Competencia N° 365.XXXVIII 'Ayala, Miguel Angel por robo en grado de tentativa' a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."
> "Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General..."
El fallo no desarrolla fundamentos propios: remite al precedente citado y al dictamen de la Procuración General.
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Fallos que cita
- Ayala, Miguel Angel por robo en grado de tentativaCSJN · 08/09/2003
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