BATTISTESSA RODOLFO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor y la ANSeS dedujeron recursos ordinarios de apelación contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó la determinación del haber inicial y su movilidad posterior. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, confirmó la tasa de interés, revocó la sentencia con el alcance fijado en Monzo y dispuso la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, descontando los incrementos previstos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Ángel Battistessa.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo el método de cálculo del haber inicial, su movilidad para el período posterior al 31 de marzo de 1995, la tasa pasiva de interés y los artículos 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos; confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés; revocó la sentencia con el alcance que surge de "Monzo"; y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado. Declaró abstracto el tratamiento de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, por haber sido derogado el artículo 23 por la ley 26.153. Desestimó por falta de fundamentación los restantes cuestionamientos de la ANSeS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad para el período posterior al 31 de marzo de 1995, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Las críticas de la ANSeS dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721), a cuyas consideraciones corresponde remitir."
"Deviene abstracto el tratamiento de las cuestiones que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el artículo 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
¿Cómo votaron los jueces?
"se remite en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa 'López' (Fallos: 331:2538)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
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