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Corte Suprema

MARTINEZ FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS en un reajuste previsional y confirmó la sentencia en lo relativo a la defensa de limitación de recursos (art. 16, ley 24.463), remitiendo a los fundamentos de Perletto. Revocó el fallo en cuanto a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, con el alcance fijado en Schiariti e Iglesias, y dispuso las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3576. XXXVIII. ROR
Recurso ordinario Reajuste previsional Anses Ley 24.463 Limitacion de recursos (art. 16) Arts. 22 y 23 ley 24.463 Movilidad jubilatoria Costas por su orden Perletto Schiariti

¿Quién es el actor?

Francisco Martínez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

por unanimidad, se declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS. Se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la defensa de limitación de recursos (art. 16, ley 24.463), con el alcance de "Perletto", y se la revocó en lo relativo a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, con el alcance de "Schiariti" e "Iglesias". Los restantes agravios de la ANSeS fueron desestimados por no guardar relación con lo resuelto. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones que se suscitan en la presente causa relacionadas con la defensa de limitación de recursos (art. 16, ley 24.463), resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Los agravios vinculados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, cabe remitir al precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y a la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."

"Los restantes agravios de la ANSeS, no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001

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