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Corte Suprema

DEL GESSO MARTA AMELIA c/ ANSES s/JUB.INVALIDEZ LEY 24.241 (CMC)

La actora promovió demanda contra la ANSeS para acceder al retiro por invalidez previsto en el art. 48, inc. a, de la ley 24.241, luego de que la Comisión Médica Central desconociera su incapacidad. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y reconoció la incapacidad de la actora, por entender que las dolencias acreditadas y la duda existente debían resolverse a favor de la solicitante por el carácter alimentario de los derechos en juego.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 570. XXXVI. ROR
Retiro por invalidez Ley 24.241 Incapacidad laboral Prueba pericial medica In dubio pro victima o beneficiario Caracter alimentario Seguridad social Comision medica central Anses Recurso ordinario.

¿Quién es el actor?

Marta Amelia Del Gesso.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

beneficio de retiro por invalidez previsto en el art. 48, inc. a, de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario y revocó la sentencia apelada, con costas por su orden. Por mayoría, reconoció que la actora se encuentra incapacitada a los fines de acceder a la prestación solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estas circunstancias, unidas a la edad de la actora (48 años), a su escasa formación profesional y al hecho de que aun cuando se pondere la existencia de un margen de duda, éste debe ser dirimido en favor de la solicitante dado el carácter alimentario de los derechos en juego (Fallos: 323:1551, 2235 y 3651 y causa F.397.XXXII. "Folino, José Luis c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos" del 10 de octubre de 2000), corresponde concluir que aquélla se encuentra incapacitada a los fines de acceder a la prestación solicitada."

"Los agravios tendientes a demostrar la importancia de la enfermedad y la imposibilidad de efectuar tareas rentadas resultan procedentes, pues los médicos forenses han otorgado un alto grado de incapacidad y sus informes dan cuenta de la entidad de las dolencias que afectan a la titular."

Sobre la prueba pericial: el Cuerpo Médico Forense había otorgado un 60% de incapacidad por epilepsia y neurosis, con la aclaración de que "en la vida diaria y común no se halla capacitada para llevar a cabo libremente tareas elementales como las que significan efectuar compras, salir sola de su hogar o cocinar". La Cámara había dado preeminencia a un segundo informe que fijaba un 23,5%. En junta médica, requerida como medida para mejor proveer, el organismo ratificó el 60% por considerar que la epilepsia no podía separarse de la alteración de personalidad anómala, polifacética y psicopática.

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 48 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Folino, José Luis c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores AutónomosCSJN · 10/10/2000
  • Fallos 323:1551CSJN

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