ALAGUIBE ANA MARIA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la actora en un amparo contra el Estado Nacional y el Banco de Entre Ríos S.A., y confirmó la sentencia apelada, remitiéndose por razones de brevedad a los fundamentos de los precedentes Agüero y Coronel, dictados el 12 de mayo de 2009.
¿Quién es el actor?
Ana María Alaguibe, por derecho propio, con patrocinio letrado del Dr. Germán Alberto Coronel.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y otros (Estado Nacional, representado por el Dr. Fabián Alfredo Salomón; y Banco de Entre Ríos S.A., representado por los Dres. Elvio Andrés Lenarduzzi y Edgardo Oscar Lenarduzzi).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo; el texto no detalla la pretensión concreta.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada. Costas por su orden en razón de tratarse de un régimen jurídico novedoso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las consideradas en las causas A.1518.XXXIX 'Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y C.2862.XXXXIX 'Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidad', ambas falladas el 12 de mayo de 2009, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." Se agrega que "La jueza Highton de Nolasco se remite a su disidencia en las referidas causas."
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Fallos que cita
- Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 12/05/2009
- Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidadCSJN · 12/05/2009
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