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Corte Suprema

MIGOYA, CARLOS ALBERTO c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar al incidente de negligencia planteado por la actora en el juicio por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires y otros. Declaró perdido el derecho de la codemandada Club Atlético Quilmes a producir la prueba informativa ofrecida, por no haber urgido el diligenciamiento del oficio dirigido a la Policía bonaerense durante un plazo prolongado, con costas a la codemandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 341. XXXVI. P03
Negligencia probatoria Prueba informativa Carga de urgir diligencias Art. 384 cpccn Pedido de informes Policia de la provincia de buenos aires Danos y perjuicios Club atletico quilmes Perdida del derecho a producir prueba Costas

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Migoya.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y otros, entre ellos el Club Atlético Quilmes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios.

Objeto del incidente: la actora pidió que se declarara la negligencia en la producción de la prueba informativa ofrecida por el Club Atlético Quilmes, consistente en un pedido de informes a la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Corrido el traslado, la contraparte no contestó.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la negligencia y se dio por perdido el derecho de la codemandada Club Atlético Quilmes a producir la prueba informativa ofrecida a fs. 2, punto e, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr su realización (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"El incidente debe prosperar, pues no se ha dado cumplimiento a la carga procesal referida. En efecto, a pesar del largo tiempo que transcurrió desde que retiró el oficio sellado por el Tribunal, 8 de mayo de 2002 (conf. fs. 8 vta.), el interesado no adoptó medida alguna para lograr su cumplimiento."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 384, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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