BOREN CARRERA JOSE c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema dejó sin efecto las sentencias que rechazaban los amparos de ahorristas contra el corralito bancario y reconoció a los actores el derecho a recuperar sus depósitos en dólares convertidos a pesos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual. El tribunal remitió a los fundamentos del precedente Massa y dispuso que los pagos ya recibidos se computen como pagos a cuenta.
¿Quién es el actor?
José Boren Carrera y otros ahorristas, agrupados en una serie de amparos acumulados.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y entidades bancarias intervinientes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de depósitos en dólares estadounidenses que fueron convertidos a pesos en el marco de la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios (1570/01 y 214/02).
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas y se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable. Los pagos a cuenta (sumas abonadas durante el pleito y las entregadas por medidas cautelares) deben computarse, con exclusión de los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o por aplicación del importe a fines específicos. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal sostiene que "las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad". El juez Fayt se remite además a su voto en "Piriz" (Fallos: 330:331). La solución se fundamenta en el precedente "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) para el modo de computar los pagos a cuenta. No hay votos en disidencia; la decisión es unánime. Dada la excepcional situación de este tipo de causas, la Corte dispone devolver las actuaciones directamente a primera instancia, encomendando la notificación a los jueces respectivos.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 16.986Amparo
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